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Requisitos de ingreso

Educación Inicial

- Fotocopia del documento de identidad
- Fotocopia del carné de vacunas
- Estudio coproparasitario
- Informes escolares anteriores
- Llenar la ficha de inscripción
- El alumno debe haber cumplido la edad correspondiente al grupo, antes del 30 de abril

Primaria

- Pase escolar Documentación completa de su escolaridad anterior
- Fotocopia de la cédula de identidad
- Fotocopia del carné de vacunas
- Carné de aptitud física para hacer deportes
- Llenar la ficha de inscripción

Para los alumnos argentinos que ingresan, el pase escolar debe ser sellado en la Dirección General de Asuntos Consulares - Departamento de Legislaciones . Luego debe ser llevado al Consulado Uruguayo en Buenos Aires.

Los alumnos cuyo pase corresponda a alguno de los países del MERCOSUR, pasan a la clase que el mismo indica. No obstante realizarán una prueba para conocer las diferencias programáticas.

Aquellos alumnos que proceden de países no pertenecientes al MERCOSUR deberán realizar una prueba en el colegio a fin de establecer su mejor ubicación.

Secundaria

Ciclo Básico de Educación Media (Circular 2320)

Capítulo II - Requisitos de ingreso

Art. 2.- Estarán habilitados para realizar estudios de Primer año del Ciclo Básico de Educación Media en Educación Secundaria, aquellos aspirantes que acrediten hallarse en algunas de las situaciones que se enumeran a continuación:

Haber egresado de alguno de los siguientes cursos:
- Sexto año de escuela primaria (oficial o habilitada)
- Instituto Nacional del Menor
- Tercer año del curso de adultos
Haber aprobado examen de egreso de Educación Primaria.
Haber aprobado las pruebas de acreditación por Experiencia de Educación Primaria.

CAPÍTULO IV - Requisitos para la inscripción en cursos reglamentados

Art. 5 .- En la fecha que los Consejos Desconcentrados establezcan, podrán inscribirse en los establecimientos docentes de Educación Media para realizar cursos reglamentados de Primer Año, aquellos aspirantes que presenten:

a) Cédula de Identidad uruguaya o Pasaporte Diplomático de los cuales entregarán fotocopia en el momento de la inscripción.
b) Documentación sanitaria pertinente y certificado de aptitud física para asistir a Educación Física.

c) Certificado que acredite poseer una de las habilitaciones requeridas en el Art. 2, cualquiera sea la fecha de emisión del mismo.
Art. 6 .- En la fecha que los Consejos Desconcentrados establezcan, podrán inscribirse en los establecimientos docentes de Educación Media para realizar los cursos de 2º y 3er. Año, aquellos estudiantes que:

a) Acrediten haber aprobado el curso anterior
b)Exhiban documentación señalada en el precedente art. 5 en los inc. a) y b).

CAPÍTULO V - Inscripciones condicionales para cursos reglamentados

Art. 10 .- Podrán inscribirse en forma condicional para asistir a Cursos de Ciclo Básico, los aspirantes que, exhibiendo la documentación prevista en los inc. a) y b) del art. 5, presenten constancia de trámite de reválida expedida por Insp. Técnica.

Art. 11 .- Los estudiantes que no se encuentren comprendidos en las situaciones de los art. 5, 6, 7 y 10, sólo podrán lograr su inscripción condicional en calidad de reglamentados, mediante autorización expresa de la Inspección Técnica del Consejo de Educación Secundaria.

1er. Año Bachillerato Diversificado (Circular 2055)

Capítulo II - Requisitos de ingreso al B. D. de Educación Secundaria

Art. 2 .- Estarán habilitados para realizar estudios de 1er. año de B.D. de Educación Secundaria, tanto en carácter de estudiante libre como reglamentado, aquellos aspirantes que acrediten estar en alguna de las siguientes situaciones:

a) haber egresado del 3er. año del C.B.U. de Educación Media (Plan 86), o haber aprobado estudios equivalentes de acuerdo con los planes de estudio derogados. En este caso las asignaturas pendientes de aprobación que no integran el currículo del C.B.U., no se tendrán en cuenta a los fines de la inscripción del estudiante ni de la aprobación de los cursos.
b) haber revalidado estudios equivalentes a los enumerados.

Art. 3 .- No podrán inscribirse para cursar estudios correspondientes al 1er. año del B.D. con carácter reglamentado, ni para rendir exámenes libres, los estudiantes que mantengan la calidad de "Observados" en más de tres asignaturas correspondientes al 3er. año de C.B.U., o que las mantengan pendiente de aprobación si cursaron los tres primeros años de Educación Secundaria de acuerdo con los planes de estudio derogados.

Tampoco se admitirán inscripciones para el 1er. año del B.D., de aquellos estudiantes que mantengan asignaturas observadas o no aprobadas de 2º año del C.B.U. o de planes de estudio derogados.

CAPÍTULO IV - Inscripciones para cursos reglamentados

Art. 8 .- ... podrán inscribirse en los Establecimientos docentes de Educación Media para realizar cursos reglamentados aquellos aspirantes que presenten:

a) Cédula de identidad y documentación sanitaria pertinente
b) Certificado que acredite poseer una de las habilitaciones requeridas en el Art. 2, cualquiera sea la fecha de emisión del mismo.

CAPÍTULO V - Inscripciones condicionales para cursos reglamentados

Art. 12 .- Podrán inscribirse en forma condicional para realizar el 1er. año del Bachillerato Diversificado, los aspirantes que, exhibiendo la documentación prevista en el inciso a) del Art. 8, presenten constancia de trámite.

Reválidas de estudios

Art. 13 .- Los estudiantes que no se encuentren comprendidos en las situaciones previstas en el Art. 2, sólo podrán lograr su inscripción condicional en calidad de reglamentados mediante autorización expresa del Departamento Técnico de la Inspección General Docente del Consejo de Educación Secundaria.

2º y 3er. años del Bachillerato Diversificado (Ordenanza 31)

CAPÍTULO I -

Art. 103 .- Las disposiciones que a continuación se establecen constituyen el régimen de evaluación y pasaje de grado para los alumnos reglamentados y libres que cursen 2º y 3er. año de los Bachilleratos Diversificados de Educación Secundaria, y 3º y 4º año de los Bachilleratos de Educación Técnico Profesional, correspondientes al Plan de Estudios 1976.

CAPÍTULO II - De la reglamentación

Art. 105 .- La reglamentación del estudiante en cualquiera de los años referidos en el artículo 103 lo será por asignatura.

Sin perjuicio de ello, para que se admitan reglamentaciones en asignaturas de cualquiera de esos años se precisará que el estudiante no tenga más de tres asignaturas pendientes de aprobación solamente del año inmediato anterior.

Art. 106 .- Tendrán la condición de estudiantes reglamentados aquellos que, previa inscripción, asistan regularmente a clase con observancia de las prescripciones contenidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO III - De las inscripciones

Art. 113 .- El acto de inscripción de un estudiante consistirá en:

- presentar, si corresponde, el Pase Oficial respectivo expedido por la Dirección del Establecimiento donde cursó los estudios anteriores de acuerdo a las normas que al respecto dicte la Autoridad competente;
- ser acompañado por el padre, madre, tutor o encargado, cuando el estudiante no haya cumplido 18 años de edad.

Art. 114 .- Será aceptada la inscripción de aquel estudiante que presente, en lugar del Pase Oficial, un testimonio de Reválida de cursos equivalentes, expedido por autoridad competente, y que habiliten para cursar los estudios a que aspira el interesado.

114.1 .- A los estudiantes que presenten constancia de tener en trámite Reválida de estudios, se les admitirá la inscripción condicional.

114.2 .- Dictaminada la Reválida por la Autoridad, si de la misma se sugiera que el estudiante inscripto condicionalmente no está habilitado para realizar el curso, se considerará anulada la inscripción y todo derecho que devengue de ella.

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